viernes 30 de enero de 2009

NATACIÓN "La elección fue legítima", asegura Rodríguez

Las aguas en la natación no están tranquilas. El electo presidente de la Federación Deportiva Peruana de Natación, Fernando Rodríguez, dio unas interesantes declaraciones al diario El Comercio que, por considerarlo de interés, las reproducimos.

"Elección fue legítima"
El presidente electo de la Federación Peruana de Natación, Fernando Rodríguez, aseguró ayer que el acto electoral en el que fue elegido por mayoría "fue legítimo".
En carta dirigida a este Diario, Rodríguez asegura: "La elección se realizó dentro de las normas estatutarias y legales vigentes. Dicho acto se realizó con presencia de un notario público".
Luego añade: "De acuerdo con el estatuto que nos rige, aprobado por el IPD, el Comité Electoral (CE) cesó de sus funciones al proclamar la lista ganadora, por lo que no tiene facultad para anular un acta de asamblea, declarar nulas las elecciones ni convocar a nuevas elecciones".
El Comercio dio cuenta el martes último de una reunión posterior del CE que, ante un recurso presentado dos semanas después de la elección solicitada por el IPD, propuso anular las elecciones y convocar a un nuevo proceso para el 7 de febrero.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Que ganamos con tantos dimes y direte aca pongo los estatutos de la federacion registrados en el IPD


ART. 63. Convocatoria.- El Presidente o el Consejo Directivo convocará a elecciones generales o extraordinarias y, al efecto, nominará al Comité Electoral y a su presidente, y supervisará la elección democrática.
ART. 64. Elección General.- La elección general ordinaria para la renovación del Consejo Directivo se realiza cada cuatro años y conforme a ley. La convocatoria, se hace en mayo y previendo que la elección se lleve a cabo dentro del mes siguiente al de la ceremonia de clausura de los Juegos Olímpicos, fecha en que culmina el mismo.
ART. 65. Elección Extraordinaria.- La elección extraordinaria para la conformación del nuevo Consejo Directivo se lleva a cabo al mes siguiente de presentada la remoción, renuncia, vacancia, o cese del Presidente y Vicepresidente y su convocatoria se hace de inmediato. De igual manera se procede en caso no haya habido elección general ordinaria en la oportunidad establecida por el Estatuto o por Ley.
ART. 66. Inscripción.- La inscripción de listas o candidaturas sólo se admitirán hasta una semana antes de las elecciones. El Comité Electoral informará a los asociados la conformación de las listas presentadas en plazo no mayor de 48 horas de cerrada la inscripción.
ART. 67. Comité Electoral.- El Comité Electoral se designa en la convocatoria y la integran tres personas que al mismo tiempo no serán candidatos ni integrantes del Consejo Directivo. De acuerdo con el Consejo Directivo preparará los padrones electorales y tomará las medidas necesarias para garantizar elecciones legales y democráticas. Una semana antes de las elecciones dará cuenta de su labor del Consejo Directivo.
ART. 68. Votación.- La votación será secreta. Por listas para el Consejo Directivo y por candidaturas individuales para cargos vacantes. No se puede integrar dos listas simultáneamente. Sólo votan los asociados que mantenga condición de afiliados hábiles en el ejercicio de sus derechos.
ART. 69. Validez.- Para ser válidas en las elecciones deberá contarse por lo menos con un total de votos igual a los dos tercios de los afiliados o con una votación por los candidatos ganadores, igual a por lo menos a la mitad mas uno de los afiliados de la Asociación en ejercicio de sus derechos. De no alcanzarse esa cifra, se convocará nuevamente a elecciones las que se realizarán con la cantidad de afiliados que participen en ellas.
ART. 70. Resultados.- La cuenta de los votos se hará inmediatamente en presencia de todos los afiliados que desean presenciarla.
ART. 71. Tachas.- El Comité Electoral decidirá sobre las tachas que se presenten siempre que éstas sean presentadas hasta con 48 horas antes de las elecciones.
ART. 72. Proclamación.- El Comité Electoral terminadas las elecciones y de acuerdo con el Consejo Directivo dará cuenta de sus funciones, publicando la lista de los candidatos elegidos.
ART. 73. Entrega de Cargos.- En elecciones generales ordinarias, el Consejo Directivo cesante entregará sus cargos al nuevo Consejo Directivo el primero de Enero, fecha de inicio de su mandato.
ART. 74. Elección y Asunción de Cargos.- Será en la sesión de instalación del nuevo Consejo Directivo que elegirá entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Director Secretario o Pro Secretario, Director Tesorero o Pro Tesorero y Director de Técnica Deportiva o Vocal Técnico, , quienes en la misma sesión asumen y aceptan sus cargos.


ALGUIEN ME PUEDE DECIR XQ DEREPENTE YO SOY CIEGUITO DONDE DICE QUE "EL COMITE ELECTORAL CESA EN SUS FUNCIONES AL DECLARAR A LA LISTA DISQUE GANADORA"????????????????

Anónimo dijo...

Yo soy abogado y si esos estatutos estan en lo correcto el comite electoral sigue en sus funciones, ademas LA LEY esta por encima de cualquier estatuto, y de acuerdo a LEY las impugnaciones las resuelve el comite electoral, Y NO SOLO ESO, si el comite electoral no tendria nada que ver entonces el IPD no les habria mandado una carta para que se pronuncien...y sin ir tan lejos de acuerdo a los estatus del IPD lo que hay que hacer en estos casos es formar una junta transitoria y llamar a nuevas elecciones...asi de simple, al parecer a rodriguez su abogado Varsi que es especialista en derecho familiar y nada que ver con esto lo asesoro muy mal....

Anónimo dijo...

en el primer comentario le falto a la persona poner este articulo

ART. 22. Régimen.- La FDPN se rige por lo que disponga su estatuto, reglamentos, la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, directivas deportivas del IPD, el Código Civil y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, como por las Reglas de la Federación Internacional de Natación (FINA), la que es norma internacional.

por lo tanto es verdad pues...esta directiva las tiene verde tendra que haber nuevas elecciones nomas, y el IPD de acuerdo a la ley del deporte debera formar una junta transitoria

Anónimo dijo...

por el codigo civil tambien??? entonces claro que puede haber una impugnacion...bueno este caso para mi que estoy en 2 año de derecho lo veo echado, ademas soy nanador y lo que estan haciendo el señor Rodriguez no es algo digno de su persona, mi padre nado con el me dijo que es una buena persona y un sobresaliente nadador, mucha gente esta decepcionada....

christian dijo...

hola soy christian creador de futbolargentinosolo.blospot.com y queria proponerte un intercambio de link haci nos visitamos mutuamente bueno espero que me agreges a tus enlaces avisame asi te agrego
nos vemos.saludos

Anónimo dijo...

mmmm por ningun lado veo la legitimidad del asunto....

Anónimo dijo...

al que dice que es cieguito por que no lees bien el art.71 que publicaste. tengo entendido que en el comite electoral figuran personas vinculadas al aelu...mmmmmmmmmmmm,y donde esta su trabajo...mmmmmmmmm¡¡¡¡¡

Anónimo dijo...

OYE BESTIA TE VUELVO A PONER EL ARTICULO 71 ANIMAL

ART. 71. Tachas.- El Comité Electoral decidirá sobre las tachas que se presenten siempre que éstas sean presentadas hasta con 48 horas antes de las elecciones.

DE QUE MIERDA HABLAS, Y QUE EXISTEN PERSONAS CON VINCULOS CLARO QUE SI PUES COJUDASO ACASO NO SABES QEU SOBERO EN SU AFAN DE HACER UN COMITE ELCTORAL JUSTO PUSO A D ANGELO COMO PRESIDENTE DEL COMITE ELECTORAL Y EL MUY PENDEJO NO DIJO QUE ERA REPRESENTANTE LEGAL DE PERUMASTER JUNTO CON AIDA DAVIS DE LA LISTA OPOSITORA????????

Pero igual que mierda tiene que ver esto con el art71, derepente de verdad si estoy ciego...

perdonen el vocabulario pero seguro algun cabrito de la lista de Bello escribio ese mensaje mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm

Anónimo dijo...

en verdad es una bestia ese pata, ya que en estas elecciones NO HUBIERON PROBLEMAS DE TACHAS, lo que hay son impugnaciones, IMPUGNACIONES!!!!!!, o es que acaso se lo tenemos que explicar en pizarra